DE LA ASOCIACION
Articulo 1. La Asociación de Escritores de Venezuela Secciona! Bolívar, es una institución civil de carácter gremial sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio. Su fin primordial es trabajar por el más amplio desarrollo de la cultura, en particular de las letras; por la elevación de las condiciones sociales y económicas del escritor y por la defensa de sus derechos y de las libertades públicas.
Articulo 2. La Asociación tiene su domicilio en Ciudad Bolívar y estará afiliada a la Federación de Asociaciones de Escritores de Venezuela (FEDE-AEV) así como a las dependencias que ésta creare para el amparo y bienestar del escritor.
• Artículo 3. El patrimonio de la Asociación está constituido por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros y por los bienes que adquiera por cualquier titulo, incluidas las subvenciones, colaboraciones y donaciones recibidas.
DE LOS MIEMBROS
Articulo 4. Son miembros de la Asociación los escritores nacionales y extranjeros residentes en el Estado, aceptados como tales, previo cumplimiento de las formalidades y de los deberes que determinan estos Estatutos.
Articulo 5. A los efectos del articulo anterior, se entiende por escritor todo creador intelectual, con obras escritas, no necesariamente publicadas, que respondan a exigencias estéticas y admita calificación literaria, científica o humanística.
Artículo 6. Para ser miembro de la Asociación, el escritor aspirante dirigirá una solicitud a la Junta Directiva de la Asociación. En ella indicará su bibliografía así como también sus trabajos en pro de la cultura y acompañará muestra de su obra. La solicitud deberá ser respaldada por la firma de dos miembros activos.
Esta solicitud será sometida a la consideración de una Comisión especial integrada por tres miembros nombrados por la Junta Directiva y la cual deberá Informar en un plazo no mayor de 15 citas. Con base a
a las conclusiones de ese informe, la Junta Directiva aceptará o no al aspirante, y en caso afirmativo, se le hará la correspondiente participación, y sólo empezará a gozar de sus derechos luego de haber cumplido con la cuota de admisión y demás gastos de inscripción.
Articulo 7. Todo miembro activo pagará una cuota inicial de cien bolívares, y una cuota mensual mínima de cincuenta bolívares que puede variar por acuerdo mayoritario de la Asamblea. Las contribuciones especiales que disponga recaudar la Directiva con ocasión de actos extraordinarios, serán obligatorias para los miembros asistentes a dichos actos.
Articulo 8. Es deber de todos los miembros activos contribuir al incremento de la Biblioteca de la Asociación con un ejemplar de toda obra que publiquen, y con los libros y publicaciones que deseen. Los que presenten exposiciones artísticas, así no sean miembros, deberán contribuir con una obra de su producción para la galería de arte que organice la Asociación.
Artículo 9. Dejarán de ser miembros activos de la Asociación los declarados insolventes por la Secretaria de Finanzas, excepto aquellos que manifiesten y se conste su incapacidad económica para cumplir con las cuotas ordinarias acordadas.
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 10. La Asociación celebrará dos (2) Asambleas Generales anuales, previa convocatoria, en las cuales se tratarán las materias de su competencia. Podrá reunirse extraordinariamente cuantas veces lo crea conveniente la Junta Directiva o la mayoría de sus miembros para considerar asuntos de urgencia.
Articulo 11. Para celebrar Asamblea Ordinaria o Extraordinarias requiere por lo menos la presencia de la mitad más uno de los miembros solventes y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.Si no concurriese el número de miembros requerido, se hará una segunda convocatoria y la Asamblea se realizará con los miembros que asistan.
Artículo 12. Cuando lo reclame la índole especial de algún asunto, la Junta Directiva puede acordar que su sesión o la de la Asamblea se realice en local distinto del suyo.
Artículo 12. Cuando lo reclame la índole especial de algún asunto, la Junta Directiva puede acordar que su sesión o la de la Asamblea se realice en local distinto del suyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada así: Presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Bienestar Social y dos Vocales para llenar las vacantes temporales. Las ausencias muy prolongadas o permanentes serán cubiertas por los miembros que designe una asamblea especialmente convocada al efecto.
Artículo 14. La elección de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario se hará en Asamblea Extraordinaria, previa convocatoria por la prensa o de manera individual si es posible. Caso de no lograrse el quorum estatuido, se procederá de acuerdo con el Artículo 11.
La elección se hará un mes antes por lo menos del 29 de noviembre, natalicio de don Andrés Bello y Día del Escritor, en que deberá juramentarse y tomar posesión la Junta Directiva y el Tribunal Disciplianrio.
Artículo 15. La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al mes, para lo cual bastará la presencia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 16. Son atribuciones del Presidente: 1) Representar a la Asociación por sí o por medio de apoderado legalmente constituído en los asuntos judiciales. 2) Representar a la Asociación en los actos oficiales, culturales, científicos y sociales para los que haya sido invitada la Asociación. Es de su atribución hacerse acompañar por algún otro miembro de la Directiva, o delegar su representación en uno de ellos. 3) Disponer la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de la Asociación como de la Directiva. 4) Autorizar con su firma las erogaciones que acuerde la Asamblea o la Directiva; firmar junto con el Secretario de Finanzaslos cheques y abrir con la firma del Secretario de Finanzas la cuenta bancaria de la Asociación. 5) Presentar cuenta de su gestión a la Asamblea.
Artículo 17. El Secretario general suplirá las ausencias temporales del Presidente.
Artículo 18. Es responsabilidad del Secretario General: 1) Firmar las actas de la Asociación junto con el Presidente y el Secretario de Actas así como certificarlas cuando soliciten copia de las mismas. 2) Velar por la buena marcha de los servicios de la Asociación y por la disciplina de los empleados. 3) Controlar la contabildiad de la Asociación y el envío del Boletín Informativo. 4) Custodiar
el Archivo y de los bienes de la Asociación. 5) Dar cuenta en cada sesión de todo escrito dirigido a la Asociación o enviado por ella. 6) Llevar el registro de miembros. 6) En general, atender el funcionamiento administrativo de la Asociación.
Articulo 19. Es responsabilidad del Secretario de Actas llevar la minuta de las reuniones estatutarias de la Asociación; redactar las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas y firmarlas conjuntamente con el Presidente y el Secretario General.
Artículo 20. F-s responsabilidad del Secretario de Finanzas: 1) Coordinar la recaudación de la cuotas, subvenciones oficiales y privadas y otros ingresos de la Asociación, los cuales se depositarán en cuentas bancarias que serán movilizadas de acuerdo con el Artículo 16.2) Solicitar y percibir cualquier donativo que se haga a la Asociación, previa aceptación de la Junta Dirctiva. 3) Someter a consideración de la Junta Directiva un Proyecto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 4) Llevar el control administrativo de las finanzas de la Asociación.
5) Velar y responder por el Patrimonio de la Asociación.
6) Administrar el programa de publiaciones de la Asociación. 7) Practicar anualmente el inventario de los bienes de la Asociación y presentar trimestralmente un balance de las cuentas.
Artículo 21. Es responsabilidad del Secretario de Cultura y Bienestar Social: 1) Informar permanentemente a la Junta Directiva y a la Asamblea de las actuaciones del Instituto de Previsión Social del Escritor así como atender las diversas necesidades sociales y económicas del escritor. 2) Coordinar el programa editorial de la Asociación, la revista que le servirá de órgano de divulgación y cualquiera otra publicación que se.proponga editar. Podrá delegar esta responsabilidad en un Comité de publicaciones integrado por él y dos miembros activos, informándole previamente a la Directiva. 3) Organizar y cuidar de la Biblioteca y Galería de la Asociación y programar y realizar Talleres literarios, conferencias y actos relativos a los fines de la Asociación.
Artículo 22. La Asociación, por decisión de la Asamblea General, designará un Consultor Jurídico elegido de su seno o fuera de ella, para la resolución de todos aquellos asuntos de carácter legal o judicial cuya representación ha discernido en su Presidente. Ese consultor ejercerá la defensa de los derechos de autor que tenga confiados la Asociación; y cualquier otro mandato que le confiere el Presidente de la Junta Directiva o la Asamblea.
DEL TRIBUNAL DiSCIPLINARIO
Artículo 23. El Tribunal Disciplianrio se compondrá de tres miembros principales, elegidos de entre los miembros activos de la Asociación, en la misma oportunidad y mediante las formalidades pautadas para la elección de la Junta Directiva. Tomarán posesión de sus cargos en el mismo acto que los miembros de la Directiva. En caso de ausencia de cualqueira de los miembros del Tribunal Disciplinario se deja a elección de la Junta Directiva el nombramiento del Suplente.
Artículo 24. El Tribunal Disciplinario se reunirá a petición de la Junta Directiva o de los miembros activos que lo soliciten, previa la formulación de la denuncia ante la Junta Directiva, la cual hará la convocatoria respectiva.
Artículo 25. Los hechos de que puede conocer el Tribunal Disciplinario son: 1) Por comisión o complicidad en actos deshonestos contra la moral, contra la reputación de los miembros o contra la ética literaria. 2) Por malversación de fondo, usurpación de atribuciones o actos arbitrarios cometidos por miembros de la Junta Directiva.
Artículo 26. Los hechos previstos en el artículo anterior serán penados, con amonestación privada, suspensión temporal o expulsión.
Artículo 27. Las recusaciones se regirán por las normas procesales vigentes en el país.
Artículo 28. Las sentencias dictadas por el Tribunal disciplinario son inapelables.
Artículo 29. Los presentes Estatutos pueden ser modificados mediante decisión de Asamblea General especialmente convocada al efecto.
Artículo 30. Las situaciones no previstas en estos Estatutos como las dudas con respecto a la interpretación de uno o varios artículos de los mismos, serán resueltas por la Asamblea General, pero entre tanto, tendrá validez lo que resuelva la Junta Directiva Seccional.
Artículo 31. Estos estatutos comenzaran a regir a partir de la fecha del registro legal de la Asociación. Se derogan, en consecuencia, los Estatutos de la Asociación de Escritores de Venezuela, Seccional Bolívar, del 19 de enero de 1967. Dado, sancionado, firmado y sellado en Ciudad Bolívar, a los 16 días del mes de mayo de mil novecientos noventa. Salón provisional de sesiones en
la sede de la Dirección de Cultura, frente a la Plaza Bolívar.
DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE ESCRITORES DE VENEZUELA
SECCIONAL BOLIVAR
Elías Inaty Presidente
Américo Fernández Secretario General
Mercedes Quiroga Secretaria de Finanzas
Iris Aristiguieta Secretaria de Actas
Reinaldo González Secretario de Cultura
Guillermina Rodríguez Lezama Vocal
Diógenes Trocones Sánchez Vocal
TRIBUNAL DISCIPLINARIO.
Horacio Cabrera Sifontes Presidente
Teresa Coraspe Principal
Abraham Salloum Principal