domingo, 10 de enero de 2010

ACTA CONSTITUTIVA DE LA AEV SECCIONAL


Nosotros: ELIAS INATY, AMERICO FERNADEZ, MERCEDES QUIROGA, IRIS ARISTIGUIETA, REINALDO GONZALEZ, GUILLERMINA RODRIGUEZ, DIOGENES TRONCONES SANCHEZ, HORACIO CABRERA SIFONTES, TERESA CORASPE, y ABRAHAN SALLOUM; mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cedulas de identidad cuyos números aparecen anotados al pie de nuestras firmas; por medio del presente documento declaramos:
Que hemos convenido en constituir, como en efecto formalmente CONSTITUIMOS, una ASOCIACION CIVIL sin fines de lucro; la cual se regirá de la manera siguiente:

CAPITULO I

DEL NOMBRE Y DOMICILIO: La Asociación se denominará “ASOCIACION DE ESCRITORES DE VENEZUELA – SECCIONAL BOLIVAR”. y su domicilio será Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; pudiendo establecer oficinas, filiales u otras dependencias en cualquier otro lugar del Estado Bolívar.

CAPITULO II

DEL OBJETIVO: La asociación tendrá por objeto el desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones, y de manera muy especial el ámbito literario; el mejoramiento social, económico y moral de sus afiliados; la defensa y protección de sus derechos, y de las libertades publicas. No tendrá fines de lucro.

CAPITULO III

DE LAS FINANZAS: La Finanzas de la Asociación las conformarán las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados; legados, donaciones de particulares y otras instituciones de carácter publico o privado; los ingresos derivados de actos que se realicen en beneficio de la cultura, venta y ferias de libros; y en general, de sus actividades culturales.

CAPITULO IV

DE LA DURACACION: La Asociación tendrá una duración por tiempo indefinido; y su disolución sólo tendrá lugar cuando se haga imposible la consecución de los fines para los cuales fue constituida; o por otras causas señaladas en la Ley. En caso de liquidación se procederá conforme a lo establecido en el código Civil.

CAPITULO V

DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS: Son MIEMBROS ACTIVOS de la Asociación, los escritores venezolanos o extranjeros, con domicilio o residencia en el Estado Bolívar, que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación, contribuir con los fondos sociales, y cumplir con sus Estatutos. Para ser miembro activo se requiere estar solvente en el pago de las cotizaciones. También existirán los MIEMBROS HONORARIOS, que serán designados por la junta Directiva en forma temporal o vitalicia, aquellos escritores que reúnan meritos suficientes, en atención a su labor humanística, literaria o científica. En estos casos no se requiere que residan en el Estado Bolívar, ni tampoco estarán obligados a pagar cuota alguna.

CAPITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS: La Asamblea General es el máximo organismo e administración de la Asociación; sus decisiones y acuerdos obligarán a todos sus miembros y a la junta Directiva. Ordinariamente se reunirá por lo menos dos veces al año, con el fin de tratar el informe y las cuentas que presente la junta Directiva. Y de manera extraordinaria, para tratar materias urgentes de interés para la Asociación. En ambos casos, previa convocatoria de por lo menos dos miembros de la Junta directiva, en forma personal o mediante aviso publicado en un diario local, con dos días de anticipación por lo menos. También podrá ser convocada la asamblea por la mayoría absoluta de los miembros activos.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Asociación será administrada por una JUNTA DIRECTIVA integrada por siete (7) MIEMBROS ACTIVOS, cuyos cargos son: PRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE ACTAS, SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL, PRIMER VOCAL, SEGUNDO VOCAL; quienes serán elegidos por la Asamblea General; duraran (1) año en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser ratificados, sin embargo, vencidos sus periodos, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta tanto la asamblea designe el respectivo sustituto.

CAPITULO VIII

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO: Existirá un TRIBUNAL DISCIPLINARIO compuesto por tres (3) miembros activos de la Asociación; quienes serán designados por la Asamblea General; duran un (1) año en el desempeño de sus cargos; pudiendo ser ratificados. Conocerán y decidirán en UNICA INSTANCIA de los casos que fueren sometidos a su consideración por la JUNTA DIRECTIVA, o cualquiera de los miembros activos. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta, y no tendrá apelación.

CAPITULO IX

DESIGNACIONES: para el primer periodo se hacen las siguientes designaciones: PRESIDENTE, ELIAS INATY, SECRETARIO GENERAL: AMERICO FERNANDEZ, SECRETARIA DE FINANZAS: MERCEDES QUIROGA, SECRETATIA DE ACTAS: IRIS ARISTIGUIETA, SECRETARIO DE CULTURA: REINALDO GONZALEZ, PRIMER VOCAL: GUILLERMINA RODRIGUEZ, SEGUNDO VOCAL: DIOGENES TRONCONES SANCHEZ. TRIBUNAL DISCIPLINARIO: Presidente del Tribunal Disciplinario, se elige a: HORACIO CABRERA SIFONTES, MIEMBROS: TERESA CORASPE, Y ABRAHAM SALLOUM.

Todos, estando presentes, aceptaron sus respectivos cargos, y juraron cumplirlos fiel y cabalmente.

CAPITULO X

Se aprueban en todas y cada una de sus partes los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, constantes de 31 cláusulas, los cuales se firman en prueba de conformidad.

DISPOSICION TRANSITORIA: Se designa a los miembros ELIAS INATY, Y AMERICO FERNANDEZ, anteriormente identificados, para realizar y ejecutar todos los trámites necesarios legales, a los fines de la inscripción de la Asociación ante la Oficina Subalterna de Registro respectiva; quedando facultados y autorizados para suscribir los correspondientes Libros y Protocolos.

Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa.

Publica de Venezuela. Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de mayo del Novecientos noventa. Año 179º y 130º. El documento que antecede presentado para su registro fue leído, firmado y confrontado con su fotocopia por sus Otorgantes: ELIAS INATY Y AMERICO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nºs. 983.795 y 911.300 respectivamente, ante mi y las testigos instrumentales Lilia Contreras y Trina de Páez, hábiles y vecinas quienes dan fe de la Exactitud de las fotocopias de conformidad con el Articulo 90-A de la Ley de registro Publico. Los estatutos quedaron agregados al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 98 Folio 98 del trimestre en curso. Queda registrado bajo el Nº 13 del tomo 11, del 2do trimestre de 1990. Derechos: renglón Bs. 6,00 especial Bs. 40,00 papel protocolo BS 2,00. Total Bs. 48, 00segun planilla Nº 218591 de la serie “B”.

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